Expectativas en cuanto a conducta estudiantil Mala conducta en general Programa disciplinario de educatión alternativa (DAEP) Colocación y/o expulsión por ciertas faltas graves Expulsión Colocación en un Programa educacional alternativo de Justicia a Menores Estudiantes con discapacidades  
Código de Conducta
Estudiantes con discapacidades

LEY DE EDUCACIÓN A INDIVIDUOS CON DISCAPACIDADES (IDEA)

A un estudiante con discapacidades puede mandársele provisionalmente a un ambiente educacional alternativo apropiado, a otro ambiente, o ponérsele en suspensión durante no más de 10 días de escuela (en la medida en que esas alternativas se aplicarían a estudiantes sin discapacidades). El personal escolar puede considerar cualquier circunstancia única, en cada caso particular, cuando haya que determinar si se ordena un cambio de colocación para un estudiante con alguna discapacidad.

Dentro del término de 10 días escolares para cualquier decisión de cambio de colocación, el comité de ARD debe determinar si la conducta del estudiante es manifestación de su discapacidad. Para tomar la determinación de manifestación, el comité de ARD debe revisar toda información relevante en el archivo del estudiante, incluyendo su IEP, todas las observaciones de maestros(as) y cualquier información relevante proporcionada por los padres, para determinar: (1) si la conducta considerada fue causada por la discapacidad del estudiante o tiene alguna relación sustancial con ella; o (2) si la conducta considerada fue resultado directo de no haber implementado el IEP. Si se aplica cualquiera de estas dos cosas, debe determinarse que la conducta es una manifestación de la discapacidad del estudiante. Si se determina que la conducta es una manifestación de la discapacidad del estudiante, el comité de ARD debe emprender una evaluación funcional de la conducta, e implementar un plan de intervención, si esa evaluación de la conducta no se había hecho antes de ocurrir la conducta de que se trata. Si el plan de intervención para la conducta está ya formulado, el comité de ARD debe revisar el plan, modificarlo según sea necesario para ocuparse de la conducta, y devolver al estudiante a la colocación de la que se le había sacado, a menos que alguno de los padres y la escuela estén de acuerdo en un cambio de colocación como parte de la modificación del plan de intervención para la conducta.

Si se determina que la conducta no es una manifestación de la discapacidad del estudiante, los procedimientos disciplinarios aplicables a estudiantes sin discapacidades pueden aplicarse al estudiante de la misma manera y por la misma duración en que se aplicarían a estudiantes sin discapacidades. Un estudiante con alguna discapacidad, al que se saca de su colocación actual, debe seguir recibiendo servicios educacionales, en forma tal que lo/la habiliten para continuar participando en el currículo de educación general, aunque sea en otro ambiente, y para avanzar y alcanzar las metas establecidas en el IEP del estudiante, y recibir -según sea apropiado- una evaluación funcional de conducta, servicios de intervención en la conducta y modificaciones destinados a ocuparse de la violación conductual, para que no vuelva a ocurrir.

Si (1) el estudiante lleva un arma a la escuela o a una función escolar; o (2) posee a sabiendas o usa drogas ilegales, o vende o solicita la venta de una sustancia controlada mientras está en la escuela o en una función escolar; o (3) ha infligido alguna grave lesión corporal a otra persona mientras está en la escuela, en terrenos escolares o en una función escolar, al estudiante con discapacidades puede trasladársele a una colocación alternativa provisional apropiada, durante un máximo de 45 días, sin tener en cuenta si se determina que la conducta es manifestación de la discapacidad del estudiante. Si se comprueba que la conducta no es manifestación de la discapacidad del estudiante, puede trasladársele por la misma duración del tiempo que se sometería a disciplina a un estudiante sin discapacidad.

La escuela notificará a los padres esa decisión y todas las salvaguardias procesales antes de la fecha en la que se toma la decisión de emprender acción disciplinaria.

Nada en el Código debe interpretarse en sentido de que prohíba que el distrito escolar dé aviso a las autoridades correspondientes del crimen cometido por un estudiante con alguna discapacidad. El distrito escolar debe asegurarse de que se transmitan copias de la educación especial y de los registros disciplinarios del estudiante, para que los consideren las autoridades a las que notifica el crimen.

El padre/madre del estudiante con alguna discapacidad puede pedir una audiencia, si no está de acuerdo con alguna decisión relativa a la colocación disciplinaria, o la determinación de manifestación. Durante la apelación, el estudiante debe permanecer en el ambiente educacional alternativo provisional, dependiendo de la decisión, o hasta la expiración del plazo, lo que primero ocurra, a menos que el padre/madre y el distrito convengan en otra cosa. El estado o el distrito deben hacer arreglos para una audiencia expedita, que debe tenerse dentro del término de 20 días de escuela, a partir de la fecha en que se haya pedido la audiencia, y debe dar por resultado una determinación dentro del término de 10 días de escuela después de la audiencia.

Protecciones para estudiantes aún no elegibles
El estudiante que todavía no se haya determinado ser elegible para educación especial y servicios correlativos, que haya emprendido una conducta que viola un código de conducta estudiantil, puede aducir alguna de las protecciones antes mencionadas, si el distrito tiene conocimiento de que el individuo era un estudiante con discapacidad antes de incurrir en la conducta que precipitó la acción disciplinaria. Son bases de este conocimiento (1) que uno de los padres del estudiante haya expresado por escrito al personal administrativo la preocupación de que el estudiante tuviera necesidad de educación especial y servicios correlativos; (2) que uno de los padres haya requerido una evaluación del estudiante; (3) que el maestro(a) del estudiante u otro personal del distrito haya expresado preocupación sobre un patrón de conducta demostrado por el estudiante, al director mismo de educación especial o a otro miembro del personal de supervisión del distrito. Nota: si el padre/madre del estudiante no ha permitido una evaluación del estudiante, o a rehusado servicios; o si el estudiante ha sido evaluado y se determinó que no era estudiante con una discapacidad, no debe juzgarse que el distrito tiene conocimiento de que el estudiante sea un estudiante con alguna discapacidad.

Si el distrito no tiene conocimiento de que un estudiante sea estudiante con alguna discapacidad, antes de usar medidas disciplinarias contra él/ella, al estudiante puede sometérsele a medidas disciplinarias que se apliquen a estudiantes sin discapacidades que emprenden formas de conducta comparables. Si se hace la petición de evaluación de algún estudiante durante el tiempo en que el estudiante está sujeto a medidas disciplinarias, la evaluación debe hacerse en forma expedita. Si se determina que el estudiante es un estudiante con alguna discapacidad, tomando en consideración información de la evaluación e información proporcionada por los padres, el distrito debe impartir educación especial y servicios correlativos, pero exceptuando el hecho de que dependiendo de los resultados de la evaluación, el estudiante deba permanecer en la colocación educacional determinada por las autoridades escolares. Favor de referirse al Código de Educación de Texas 37.0021 para información sobre el uso de encierro, reclusión, aislamiento y tiempo fuera (http://tlo2.tlc.state.tx.us/statutes/ed.toc.htm).

ESTUDIANTES CON DISCAPACIDADES SEGÚN LA SECCIÓN 504 DE LA LEY DE REHABILITACIÓN, DE 1973

Cambio de colocación. Lo mismo que en el caso de educación especial, hay que seguir procedimientos semejantes antes de mandar a un estudiante de Sección 504 a un ambiente educacional alternativo adecuado. El comité (formado por persona(s) conocedora(s) del estudiante, del sentido de los datos de evaluación y de las opciones de colocación), debe decidir si la mala conducta es manifestación de discapacidad de un estudiante, y debe revisar el Plan de acomodación actual. El comité de Sección 504 debe también considerar si la conducta del estudiante justifica alguna nueva evaluación de los datos antes de cualquier consideración de cambio de colocación. Si (1) el estudiante lleva un arma a la escuela o a una función escolar; o (2) posee a sabiendas o usa drogas ilegales, o vende o solicita la venta de una sustancia controlada mientras está en la escuela o en una función escolar; o (3) ha infligido alguna grave lesión corporal a otra persona mientras está en la escuela, en terrenos escolares o en una función escolar, al estudiante con discapacidades puede trasladársele a una colocación alternativa provisional apropiada, durante un máximo de 45 días, sin tener en cuenta si se determina que la conducta es manifestación de la discapacidad del estudiante. Si se comprueba que la conducta no es manifestación de la discapacidad del estudiante, puede trasladársele por la misma duración del tiempo que se sometería a disciplina a un estudiante sin discapacidad.

El Distrito Escolar Independiente, de Austin no discrimina en sus programas y actividades con base en raza, credo, color, origen nacional, edad, género, orientación sexual, discapacidad o dominio del idioma inglés.

El Distrito Escolar Independiente, de Austin cree que un valioso elemento de la educación es el desarrollo del respeto a todos los individuos, cualquiera que sea su raza, color, credo, origen nacional, género, orientación sexual, discapacidad u otros atributos personales.

Norma contra la discriminación sexual en el Distrito Escolar Independiente, de Austin
El Título IX de las Enmiendas a la Educación, de 1972, Ley pública 93-318, y los reglamentos de ahí derivados, requieren que los distritos escolares no discriminen entre los estudiantes con base en el sexo, en sus programas y actividades educacionales. El acoso sexual es una forma de discriminación sexual.

Si usted tiene una pregunta o preocupación sobre discriminación sexual en un programa o actividad educacional, dentro del Distrito Escolar Independiente, de Austin, sírvase comunicarse con Mel Waxler (414-3974), coordinador de Título IX para el Distrito Escolar Independiente, de Austin.

Contacto:
AISD Student Discipline
1111 West 6th Street
Austin, TX 78703
Phone: 512.414.2182
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