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Código de Conducta
Expulsión
A. FALTAS SUJETAS A EXPULSIÓN [TEC 37.007 y 37.125]
Expulsiones obligatorias
Debe expulsarse a un estudiante por cualquiera de las siguientes faltas, si se cometió en propiedad escolar,
incluyendo estacionamientos o áreas para estacionarse propiedad del distrito escolar, o en autobús escolar, o
mientras se asistía a una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con ella, dentro o fuera de su
propiedad escolar:
Traer un arma de fuego a la escuela se define según la ley federal define como:
- cualquier arma (incluidas las pistolas de salida), que se diseñará o está diseñada o puede fácilmente convertirse,
para expulsar un proyectil por la acción de un explosivo.
- la armazón o el receptor de cualquiera de esas armas
- cualquier amortiguador o silenciador de arma de fuego
- cualquier dispositivo destructor, ya sea explosivo, ya incendiario, o bomba de gas venenoso o granada
Usar, exhibir o poseer alguna de las siguientes cosas, según el Código Penal de Texas:
- un arma de fuego (definida como un aparato o artefacto designado, hecho o adaptado para lanzar proyectiles a través de un barril al usar la energía generada por una explosión o sustancia quemante o cualquier aparato o artefacto que se convierte con facilidad para ese uso).
- una navaja ilegal, como la que tiene una hoja de más de 5 ½ pulgadas; un instrumento manual diseñado para cortar o apuñalar a otro al arrojarlo, una daga, incluyendo -pero sin limitarse a éstos-puñal, estilete y cuchillo; cuchillo de caza, espada o lanza
- un garrote
- un arma prohibida, como el arma explosiva; una ametralladora; un arma de fuego de cañón corto; un silenciador de arma de fuego; una navaja de hoja retractable; nudillos; munición perforante; o fusil improvisado.
Formas de conducta en las que haya los elementos de lo siguiente, según el Código Penal de Texas:
- asalto agravado, asalto sexual o asalto sexual agravado
- incendiar
- matar, muerte capital, o intento criminal de asesinar o dar muerte capital, homicidio impremeditado, u homicidio criminalmente negligente
- indecencia con un menor
- abuso sexual continuo de un niño o niños pequeños
- secuestro agravado
- robo agravado
- conducta digna de castigo como delito en que interviene vender, dar o entregar a otra persona, poseer, usar o estar bajo la influencia de mariguana, una sustancia controlada, una droga peligrosa o alcohol; o cometer un acto grave estando bajo la influencia del alcohol.
- venganza contra un empleado(a) escolar, combinada con una falta de la lista anterior, dentro o fuera de propiedad escolar o en una actividad relacionada con la escuela.
Expulsiones a discreción
Puede expulsarse a un estudiante por cualquier falta que por orden del estado merezca expulsión, si esa falta se comete en la propiedad de otro distrito de Texas, o mientras el estudiante esté asistiendo a una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con ella, en una escuela de otro distrito de Texas.
Puede expulsarse a un estudiante por cualquiera de las siguientes faltas, si se cometen a una distancia dentro de 300 pies de la línea divisoria de la propiedad real de la escuela:
- asalto agravado, asalto sexual, o asalto sexual agravado
- incendio
- matar, muerte capital, o intento criminal de asesinar o dar muerte capital
- indecencia con un menor, secuestro agravado, homicidio impremeditado, u homicidio criminalmente negligente, o robo agravado
- abuso sexual continuo de un niño o niños pequeños
- cometer un delito por falta relacionada con drogas o alcohol
- usar, exhibir o poseer un arma de fuego, un cuchillo ilegal, un garrote o un arma prohibida.
Puede expulsarse a un(a) estudiante por cualquiera de las siguientes faltas, si se cometen a una distancia
dentro de 300 pies de la línea divisoria de la propiedad real de la escuela, o mientras se asiste a una actividad
patrocinada por la escuela o relacionada con ella, tanto dentro como fuera de la propiedad escolar:
- Emprender una conducta que contenga elementos de alguna falta de la Sección 22.01 del Código Penal [asalto, como
cuando una persona intencionalmente, a sabiendas o imprudentemente causa lesión corporal a otro individuo (incluido(a) su
cónyuge) ] contra un empleado(a) o voluntario(a) del Distrito escolar.
- Emprender una conducta que contenga elementos de la falta de conducta moral, según 22.05 del Código Penal.
Puede expulsarse a un(a) estudiante por cualquiera de las siguientes faltas, sin importar el lugar donde ocurran:
- Emprender una conducta que contenga elementos de alguna falta de la Sección 22.01 del Código Penal [asalto, como
cuando una persona intencionalmente, a sabiendas o imprudentemente causa lesión corporal a otro individuo (incluido(a)
su cónyuge) ] como venganza contra un empleado(a) o voluntario(a) del Distrito escolar.
- Hacer una amenaza terrorista, dar una falsa alarma o un informe falso (por ejemplo, amenazas de bombas), que afecten a una escuela pública.
- Falta leve criminal, si merece castigo como delito.
Puede expulsarse a un(a) estudiante por cualquiera de las siguientes faltas, cualquiera que sea el lugar donde ocurran,
si es en contra de otro estudiante:
- asalto agravado
- asalto sexual,
- asalto sexual agravado,
- dar muerte
- muerte capital
- intento criminal de cometer un asesinato o un asesinato capital
- robo agravado
Puede expulsarse a un estudiante por mala conducta grave o persistente, si ese estudiante está ya en un
Programa disciplinario de educación alternativa y continúa violando el Código de conducta estudiantil del Distrito.
B. EXPULSIÓN [TEC 37.007]
La Mesa Directiva delega en el Superintendente o su designado la autoridad de expulsar estudiantes. Un
estudiante menor de 10 años, que emprende una conducta digna de expulsión, descrita en la Sección 37.007,
debe recibir servicios educacionales en el Programa disciplinario de educación alternativa. Al estudiante
menor de seis años no puede colocársele en un Programa disciplinario de educación alternativa (de acuerdo
con lo descrito en 37.008), a menos que cometa un delito federal de armas de fuego. El tiempo que deba durar
la expulsión de un estudiante se determinará basándose en cada caso particular. El período máximo de expulsión
es de un año de calendario, a menos que se determine que el estudiante es una amenaza para la seguridad de
otros estudiantes o de empleados(as) del Distrito, o que una colocación prolongada sea para mayor bien del
estudiante. Los estudiantes que cometan faltas que requieran expulsión al final de un año escolar, pueden
expulsarse hasta el siguiente año escolar hasta completar el término de expulsión asignado. (Ver página 15,
para estudiantes con discapacidades.)
Audiencia y aviso
El Director u otro administrador apropiado programará una audiencia dentro de un tiempo razonable, con los
padres del estudiante, el maestro(a) y el estudiante. A uno de los padres o al custodio legal se le invitará
por escrito a asistir a la audiencia. Si el Distrito escolar hace un esfuerzo de buena fe por informar al
estudiante y a uno de sus padres o al custodio legal sobre la hora y el lugar de la audiencia, el Distrito
puede tener la audiencia, lo mismo si asiste que si no asiste el estudiante, uno de sus padres o el custodio
legal, o algún otro adulto que represente al estudiante. [37.009(f)]
Colocación dependiendo de la audiencia
Mientras se logra tener la audiencia, el Director del plantel u otro administrador apropiado puede colocar al estudiante:
- en otro salón de clase apropiado
- en un programa disciplinario de educación alternativa
- en suspensión en la escuela
- en expulsión de emergencia
- en suspensión
Proceso debido
Al estudiante que se enfrenta a la expulsión, se le hará el proceso debido apropiado, tal como lo requiere
la Constitución de los Estados Unidos. El estudiante tiene derecho a:
- tener un adulto representante que no sea empleado o consejero legal del Distrito, que pueda ser una guía para el estudiante.
- la oportunidad de testificar y presentar pruebas y testigos en su defensa
- la oportunidad de cuestionar a los testigos del Distrito.
Notificación
Después de la audiencia, la notificación del Director de la escuela o la recomendación de otro administrador
apropiado se presentará por escrito. Si ha de expulsarse al estudiante, a más tardar el segundo día hábil
después de la audiencia, la persona designada por la Mesa Directiva entregará al Tribunal de Menores una copia
de la orden de expulsión del estudiante y la información requerida por la Sección 52.04 del Código Familiar.
Violaciones por armas de fuego
La ley estatal y federal requiere que a un estudiante se le expulse del salón de clase regular durante un período
mínimo de un año de calendario por llevar a la escuela un arma de fuego, tal como la define la ley federal. Sin
embargo, el Superintendente o su designado puede modificar la duración de la expulsión, basándose en cada caso
particular. Los estudiantes expulsados pueden recibir servicios educacionales en el Programa disciplinario de
educación alternativa o en el Programa de educación alternativa del Tribunal de Menores. Estudiantes menores de
diez años recibirán servicios educacionales en el Programa disciplinario de educación alternativa del Distrito.
Admisión de estudiantes expulsados
El Distrito decidirá, basándose en cada caso particular, la colocación de un estudiante que esté sujeto a orden de
expulsión de otro distrito o de escuela constituida de matrícula abierta, y que solicite admisión en el Distrito.
Participación en actividades
A estudiantes expulsados se les prohíbe estar en terrenos de la escuela o asistiendo a actividades patrocinadas por
ella o relacionadas con ella, durante el período de expulsión.
Crédito académico
Ningún crédito académico del Distrito se adquirirá por trabajo faltante durante el período de expulsión, [a menos
que el estudiante esté matriculado en un Programa de educación alternativa de Justicia a Menores].
Apelación
Al estudiante y/o a uno de sus padres o custodio legal se les dará aviso de su derecho de apelar de una expulsión.
El Distrito debe recibir la apelación dentro del término de siete días hábiles del Distrito a partir de la fecha de
la orden de expulsión. Las recomendaciones de expulsión las hace la administración del plantel. Las órdenes de expulsión
las aprueba el Superintendente Asociado. De las expulsiones puede apelarse al Principal Oficial Académico o a su
designado (Nivel II), al Superintendente o a su designado (Nivel III) y a la Mesa Directiva (Nivel IV). De la
decisión de la Mesa Directiva puede apelarse por jucio de novo al Tribunal de Distrito del Condado de Travis.
Las consecuencias no se diferirán dependiendo de los resultados de una apelación.
Expulsión de emergencia [Sección 37.019]
En una emergencia, el Director de la escuela u otro administrador apropiado puede ordenar la expulsión inmediata de
un estudiante, cuando su continua presencia en el plantel represente un peligro de daño inminente para personas o
para la propiedad. Cuando ocurre una expulsión de emergencia, al estudiante y a uno de los padres o al custodio
legal se les dará aviso oral del motivo de la acción. A esto le seguirá la notificación escrita.
Al estudiante expulsado con carácter de emergencia, se le pondrá en manos de uno de sus padres, del representante de
los padres, de proveedores médicos o de autoridades encargadas de aplicar la ley. Dentro de un tiempo razonable,
después de la expulsión de emergencia, se concederá al estudiante el proceso debido requerido para un estudiante que
se enfrenta a la expulsión. Para un estudiante con discapacidades, el término de su expulsión de emergencia está
sujeto a requisitos de ley federal.
El Distrito Escolar Independiente, de Austin no discrimina en sus programas y actividades con base en raza, credo,
color, origen nacional, edad, género, orientación sexual, discapacidad o dominio del idioma inglés.
El Distrito Escolar Independiente, de Austin cree que un valioso elemento de la educación es el desarrollo
del respeto a todos los individuos, cualquiera que sea su raza, color, credo, origen nacional, género, orientación
sexual, discapacidad u otros atributos personales.
Norma contra la discriminación sexual en el Distrito Escolar Independiente, de Austin
El Título IX de las Enmiendas a la Educación, de 1972, Ley pública 93-318, y los reglamentos de ahí derivados, requieren
que los distritos escolares no discriminen entre los estudiantes con base en el sexo, en sus programas y actividades
educacionales. El acoso sexual es una forma de discriminación sexual.
Si usted tiene una pregunta o preocupación sobre discriminación sexual en un programa o actividad educacional, dentro
del Distrito Escolar Independiente, de Austin, sírvase comunicarse con Mel Waxler (414-3974), coordinador de Título IX
para el Distrito Escolar Independiente, de Austin.
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Contacto:
AISD Student Discipline
1111 West 6th Street
Austin, TX 78703
Phone: 512.414.2182
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