Expectativas en cuanto a conducta estudiantil Mala conducta en general Programa disciplinario de educatión alternativa (DAEP) Colocación y/o expulsión por ciertas faltas graves Expulsión Colocación en un Programa educacional alternativo de Justicia a Menores Estudiantes con discapacidades  
Código de Conducta
Colocación y/o expulsión por ciertas faltas graves

Esta sección incluye dos categorías de faltas graves para las que el Código de Educación de Texas tiene procedimientos únicos y consecuencias específicas.

A. Delincuentes sexuales registrados

Después de recibir aviso de acuerdo con la ley estatal, de que se requiere actualmente que un estudiante se registre como delincuente sexual, la administración debe sacar al estudiante del salón de clase regular y determinar su colocación adecuada, a menos que el tribunal ordene su colocación en un Programa de educación alternativa de justicia a menores (JJAEP).

Si el estudiante está bajo alguna forma de supervisión del tribunal, incluidas probación, supervisión comunitaria o libertad bajo palabra, la colocación será en un DAEP o un JJAEP, al menos durante un semestre (el equivalente a un semestre son 87 días de escuela).

Si el estudiante está bajo alguna forma de supervisión del tribunal, la colocación puede ser en el DAEP o en el JJAEP durante un semestre (el equivalente a un semestre son 87 días de escuela); o la colocación puede ser en el salón de clase regular. La colocación no puede ser en el salón de clase regular si la Mesa Directiva o su designado determina que la presencia del estudiante:

  1. amenaza la seguridad de otros estudiantes o maestros,
  2. sería en detrimento del proceso educacional, o
  3. no es para el mayor beneficio de los estudiantes del distrito.

Comité de revisión
Al final del primer semestre (87 días de escuela) de colocación de un estudiante en el DAEP o el JJAEP, y antes del principio de cada año escolar para el que el estudiante permanece en una colocación alternativa, el distrito formará un comité, de acuerdo con la ley estatal, para revisar la colocación del estudiante. El comité, cuya membresía incluirá al Superintendente Asociado correspondiente, o su designado, recomendará si el estudiante debe regresar al salón de clase regular o permanecer en la colocación. Si no se ha encontrado nada especial, el designado por la Mesa Directiva, el Consejero general, debe seguir la recomendación del comité.

La revisión de colocación de un estudiante con alguna discapacidad, que recibe servicios de educación especial, debe hacerla el comité de ARD.

Continuación de colocación
Si el estudiante se matricula en el distrito durante una colocación obligatoria como delincuente sexual registrado, el distrito puede contar cualquier tiempo que el estudiante haya pasado ya en una colocación, o puede requerir un semestre adicional (87 días de escuela) en colocación alternativa, sin hacer revisión de la colocación.

Apelación
Un estudiante, o cualquiera de sus padres, puede apelar de la colocación, requiriendo una conferencia entre la Mesa Directiva o su designado, el estudiante y uno de los padres del estudiante. La conferencia se limita al problema factual de si se requiere que el estudiante se registre como delincuente sexual según el Capítulo 62 del Código de Procedimientos Criminales de Texas. Cualquier decisión del designado por la Mesa Directiva, del Oficial Académico Principal o su designado, de acuerdo con esta sección, es definitiva y sin apelación.

B. Ciertos crímenes

Lo mismo si la colocación o expulsión se requiere o se permite por una de las razones en el DAEP o las secciones de expulsión, de acuerdo con el Código de Educación de Texas, 37.0081, a un estudiante puede expulsársele y colocársele sea en un DAEP, sea en un JJAEP, si la Mesa Directiva o su designado encuentra determinados hechos, y las siguientes circunstancias existen en relación con una falta criminal, según el Título V del Código Penal de Texas.

  • El estudiante debe haber recibido enjuiciamiento diferido por conducta definida como falta criminal de Título V.
  • Un tribunal o jurado debe haber comprobado que el estudiante emprendió una conducta delincuente según la conducta definida como falta criminal del Título V.
  • Al estudiante debe habérsele acusado de conducta definida como falta criminal del Título V.
  • Al estudiante debe habérsele remitido a un tribunal de menores supuestamente por haber emprendido una conducta delincuente según la conducta definida como falta criminal del Título V, o
  • El estudiante debe haber recibido adjudicación diferida o haber sido arrestado, acusado o convicto de una falta criminal del Título V.

El distrito puede expulsar al estudiante y ordenar su colocación en estas circunstancias, sin que obste:

  1. la fecha en que haya ocurrido la conducta del estudiante,
  2. el sitio en que ocurrió la conducta,
  3. si la conducta ocurrió cuando el estudiante estaba matriculado en el distrito, o
  4. si el estudiante cumplió con éxito cualquier requisito dispuesto por el tribunal, impuesto en conexión con la conducta.

Audiencia y hallazgos requeridos
El estudiante debe primero tener una audiencia ante la Mesa Directiva o su designado, quienes deben determinar que además de las circunstancias antes citadas que autorizan la expulsión, la presencia del estudiante en el salón de clase regular:

  1. amenaza la seguridad de otros estudiantes o maestros,
  2. será en detrimento del proceso educacional, o
  3. no es para el mayor beneficio de los estudiantes del distrito.

Cualquier decisión de la Mesa Directiva o de su designado según esta sección, es definitiva y sin apelación (ver Expulsión).

Duración de la colocación
El estudiante está sujeto a la colocación hasta:

  1. su graduación de escuela secundaria,
  2. que las acusaciones se retiren o se reduzcan al grado de delito menor, o
  3. que el estudiante cumpla con el plazo de la colocación, o se le asigne a otro programa.

Continuación de una colocación
El estudiante procedente de otro distrito escolar que se matricula en el distrito antes de cumplir con una colocación según esta sección, debe cumplir con el plazo de la colocación.

El Distrito Escolar Independiente, de Austin no discrimina en sus programas y actividades con base en raza, credo, color, origen nacional, edad, género, orientación sexual, discapacidad o dominio del idioma inglés.

El Distrito Escolar Independiente, de Austin cree que un valioso elemento de la educación es el desarrollo del respeto a todos los individuos, cualquiera que sea su raza, color, credo, origen nacional, género, orientación sexual, discapacidad u otros atributos personales.

Norma contra la discriminación sexual en el Distrito Escolar Independiente, de Austin
El Título IX de las Enmiendas a la Educación, de 1972, Ley pública 93-318, y los reglamentos de ahí derivados, requieren que los distritos escolares no discriminen entre los estudiantes con base en el sexo, en sus programas y actividades educacionales. El acoso sexual es una forma de discriminación sexual.

Si usted tiene una pregunta o preocupación sobre discriminación sexual en un programa o actividad educacional, dentro del Distrito Escolar Independiente, de Austin, sírvase comunicarse con Mel Waxler (414-3974), coordinador de Título IX para el Distrito Escolar Independiente, de Austin.

Contacto:
AISD Student Discipline
1111 West 6th Street
Austin, TX 78703
Phone: 512.414.2182
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