Expectativas en cuanto a conducta estudiantil Mala conducta en general Programa disciplinario de educatión alternativa (DAEP) Colocación y/o expulsión por ciertas faltas graves Expulsión Colocación en un Programa educacional alternativo de Justicia a Menores Estudiantes con discapacidades  
Código de Conducta
Programa disciplinario de educatión alternativa (DAEP)

A. CONDUCTA SUJETA A REMOCIÓN A UN DAEP

Remociones obligatorias
A un estudiante debe colocársele en un Programa disciplinario de educación alternativa, si comete alguna de las siguientes faltas en propiedad escolar, incluyendo estacionamientos o cualquier otra área para estacionarse perteneciente al distrito escolar, o en un autobús escolar, o dentro de 300 pies de distancia de los límites reales de la propiedad escolar, o mientras asiste a una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con ella, tanto en propiedad escolar como fuera de ella [TEC 37.006]:

  • Emprender una conducta digna de castigo como delito
  • Cometer un asalto con lesión
  • Vender, dar, entregar, poseer, usar o estar bajo la influencia de mariguana, una sustancia controlada o una droga peligrosa
  • Vender, dar o entregar una bebida alcohólica; cometer un acto o falta grave estando bajo la influencia de alcohol
  • Poseer, usar o estar bajo la influencia de una bebida alcohólica
  • Portarse de una manera que contenga los elementos de una falta relativa a pegamento o pintura de aerosol de los que pueda abusarse, o relativa a sustancias químicas volátiles
  • Portarse de una manera que contenga los elementos de una falta de lascivia pública, y/o
  • Portarse de una manera que contenga los elementos de una falta de exposición indecente.
  • Poseer un BB gun o un rifle de aire, definidos como rifle que dispara un proyectil por cualquier medio, como un resorte, aire comprimido, pistón de resorte, neumático o CO2. (Esto no incluye objecots incapaces de disparar proyectiles.)
  • Poseer una arma echa en casa, definida como aparato o objeto que alguien haya fabricado, modificado o adaptado, con el fin de hacer daño a otro con su uso o uso intentado.

Además, a un estudiante debe colocársele en un Programa disciplinario de educación alternativa, si:

  • Emprende una conducta que contenga los elementos de una falta de venganza contra cualquier empleado(a) escolar, en cualquier lugar u hora en que esta conducta ocurra. (La comisión de un acto de venganza en combinación con otra falta digna de expulsión se trata en la sección de expulsión de este Código de conducta estudiantil.)
  • Hacer una amenaza terrorista, dar un informe o alarma falsos (p. ej., amenazas de bombas);
  • Un Tribunal de Menores ordena que asista a un DAEP del Distrito, como condición de probación (esto pertenece a estudiantes no expulsados)
  • Emprende la conducta fuera del plantel y no está asistiendo a una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con ella, y:
    1. el Tribunal de Menores coloca al estudiante en juicio diferido por una conducta definida como delito en el Título 5 del Código Penal (el Título 5 incluye faltas "contra la persona", tanto menores como delitos)
    2. se comprueba que ha emprendido una conducta delincuente según la especifica el Título 5 del Código Penal, y/o,
    3. el Superintendente o su designado creen que ha emprendido una conducta definida como delito en el Título 5 del Código Penal.

Un estudiante menor de 10 años, que emprende una conducta digna de expulsión, descrita en la Sección 37.007, debe recibir servicios educacionales en el Programa disciplinario de educación alternativa. Al estudiante menor de seis años no puede colocársele en un Programa disciplinario de educación alternativa (de acuerdo con lo descrito en 37.008), a menos que cometa un delito federal de armas de fuego.

Remociones a discreción
A un estudiante, también puede removérsele de la clase y colocársele en un Programa de educación alternativa, según la sección 37.008, con base en alguna conducta que haya ocurrido fuera del plantel escolar y mientras el estudiante no esté asistiendo a una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con ella, si:

  • el Superintendente o la persona por él designada tiene motivo suficiente para creer que el estudiante ha emprendido una conducta definida como delito distinto de los definidos en el Título 5 del Código Penal, y si la presencia continua del estudiante en el salón de clase regular amenaza la seguridad de otros estudiantes o maestros(as) o sería en detrimento del proceso educacional,
  • la presencia continua del estudiante en el salón de clase regular amenaza la seguridad de otros estudiantes o maestros(as) o sería en detrimento del proceso educacional.

Además, los estudiantes pueden ser removidos del salón de clase y colocarse en un Programa disciplinario de educación alternativa a quienes se comprueba que:

  • están incluidos en una hermandad -masculina o femenina-en una sociedad secreta o pandilla de alguna escuela pública, incluyendo la participación como miembros o la promesa, o el hecho de estimular a otra persona a que haga la promesa o se haga miembro de semejante grupo.
  • participan en algún actividad callejera, criminal de pandillas. Una pandilla criminal callejera se define como tres o más personas que se identifican por un signo o símbolo en común o un liderazgo inidentificable que continúa o regularmente se asocia con la comisión de actividades criminales.

A un(a) estudiante también puede removérsele a un Programa disciplinario de educación alternativa por mala conducta grave o persistente. El Distrito define como "persistente" el repetir dos o más violaciones del Código de conducta estudiantil en general, o casos repetidos de la misma violación. A un(a) estudiante puede removérsele por mala conducta persistente, si las intervenciones en la conducta no han tenido éxito, y si se determina que la remoción a un DAEP es necesaria para mejorar la conducta del estudiante. El Distrito define como faltas "graves" las que constituyen un peligro físico para el/la estudiante, para otros o para la propiedad.

B. REMOCIÓN A UN PROGRAMA DISCIPLINARIO DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA

La Mesa Directiva delega en el Director de la escuela la autoridad de remover a un estudiante a un Programa disciplinario de educación alternativa, en el que el estudiante estará separado de los demás estudiantes durante todo el día escolar y recibirá instrucción en las materias esenciales, con objeto de alcanzar o mantener el nivel del grado. Al estudiante se le dará también guía profesional (counseling). El tiempo que deba durar la colocación de un estudiante en un DAEP se determinará basándose en cada caso particular. El período máximo de colocación de un estudiante en un DAEP es de un año de calendario, a menos que se determine que el estudiante es una amenaza para la seguridad de otros estudiantes o de empleados(as) del Distrito, o que una colocación prolongada sea para mayor bien del estudiante. La Mesa Directiva delega en el Superintendente o su designado la autoridad de considerar la apelación de esa clase de remociones. El Distrito ofrecerá transportación a estudiantes asignados a un Programa disciplinario de educación alternativa, mientras la conducta de estos estudiantes sea la debida. A estudiantes de escuela secundaria se les removerá al Centro de Aprendizaje Alternativo, y a estudiantes de primaria se les removerá al Programa elemental del Centro de Aprendizaje alternativo.

Remoción por orden de maestro(a)/administrador [37.006]
El maestro(a) debe remover a un(a) estudiante de la clase y enviarlo al Director o a otro administrador apropiado, si el estudiante comete una falta especificada en 37.006. Cuando se alega una violación de 37.006, el Director del plantel u otro administrador apropiado programará una conferencia con alguno de los padres del estudiante, el maestro(a) y el/la estudiante dentro del término de tres días de escuela, contados a partir del momento en que se recibe el informe de la violación. El tiempo que dure la colocación de un estudiante en un Programa disciplinario de educación alternativa será decisión del Director del plantel.

Mientras se logra tener la conferencia, como resultado de la remoción por orden de maestro o administrador, el Director del plantel u otro administrador apropiado puede colocar al estudiante:

  • en otro salón de clase apropiado
  • en un programa disciplinario de educación alternativa
  • en suspensión en la escuela
  • en suspensión

En la conferencia, se seguirá el proceso debido. El Director del plantel u otro administrador apropiado explicará los alegatos que se hacen contra el/la estudiante y a él/ella se le dará la oportunidad de explicar su propia versión del incidente.

Apelación
De la decisión del Director del plantel de colocar a un estudiante en el Programa disciplinario de educación alternativa puede apelarse al Superintendente Asociado (Nivel I), al Principal Oficial Académico o su designado (Nivel II), al Superintendente o su designado (Nivel III), y a la Mesa Directiva (Nivel IV). Al estudiante y/o a alguno de sus padres o custodio legal se le informará de su derecho de apelar de una remoción. El Distrito debe recibir la apelación dentro del término de siete días hábiles del Distrito, a partir de la fecha del aviso de remoción. De cualquier decisión que tome la Mesa Directiva sobre la apelación de un estudiante no puede apelarse. Las consecuencias no se diferirán dependiendo del resultado de la apelación.

Un(a) estudiante y/o alguno de sus padres o custodio legal pueden apelar a la Mesa Directiva de la decisión del Superintendente de continuar la colocación, después que el distrito haya recibido aviso de la decisión del fiscal de no enjuiciar, o del tribunal que haya comprobado que el/la estudiante no es culpable o no emprendió la conducta delincuente. (Ver página 15, para estudiantes con discapacidades.)

Participación en Actividades
La ley del estado no permite que estudiantes que estén en un Programa disciplinario de educación alternativa por haber cometido una violación -de acuerdo con la ley estatal- que requiera su colocación en un Programa disciplinario de educación alternativa, participen en ninguna actividad extracurricular y no curricular patrocinada por la escuela o relacionada con ella.

Revisión cada 120 días
El Director u otro administrador adecuado de la escuela propia del estudiante que esté colocado en un Programa disciplinario de educación alternativa, le hará una revisión de su estado a intervalos no mayores de 120 días. En la revisión, el estudiante, o uno de sus padres o custodio legal, tendrá la oportunidad de presentar argumentos para su regreso al salón de clase o a su plantel escolar regular. En el caso de un estudiante de escuela secundaria (high school), la persona designada por la Mesa Directiva, junto con uno de los padres o custodio legal del estudiante revisará el progreso del estudiante en cuanto al cumplimiento de los requisitos para graduación de escuela secundaria, y establecerá un plan específico de graduación para el estudiante. En virtud de esta subsección, al Distrito no se le exige que provea, en su Programa de educación alternativa, un curso no especificado de acuerdo con la Sección 37.008(a). El estudiante no podrá regresar al salón del clase del maestro(a) que lo haya removido, sin el consentimiento de este maestro(a), a menos que el Comité de revisión de colocación determine que eso es lo mejor o la única alternativa disponible.

Remoción hasta después del fin del año escolar
Para colocar en un Programa disciplinario de educación alternativa que se extienda hasta después del fin del año escolar, el Director del plantel u otro administrador apropiado debe determinar que la presencia el estudiante en el salón de clase o en el plantel regular representa un peligro de daño físico para estudiantes o para otras personas.

A estudiantes que cometen faltas que requieren colocación en un DAEP al final de un año escolar puede exigírseles que continúen en esa colocación al principio del siguiente año escolar, para completar el término asignado de colocación.

Colocación de emergencia en DAEP [Sección 37.019]
En situaciones que el Director u otro administrador apropiado consideran de emergencia, el Director puede ordenar la colocación inmediata de un(a) estudiante cuando él/ella es tan indisciplinado, perturbador o abusivo, que su presencia estorba gravemente la capacidad del maestro(a) de comunicarse de modo efectivo con los estudiantes de la clase, o que estorba la capacidad de aprender de sus compañeros de clase, o el funcionamiento de la escuela o alguna actividad patrocinada por ella. Tal como lo requiere la ley, al estudiante se le concederá la conferencia debida para colocación en un DAEP dentro del término de diez días.

Continuación de Colocación en DAEP
La colocación de un(a) estudiante en un Programa disciplinario de educación alternativa (DAEP) puede continuarse (mediante otra conferencia) si él/ella no cumple con los requisitos del DAEP durante el término de su remoción a ese programa, o comete otra falta que requiera o permita colocación en un DAEP.

Admisión de estudiantes removidos
Para cada caso en particular, el Distrito decidirá la colocación de un estudiante que se matricule en el Distrito y que haya estado asignado a un DAEP en otro distrito, incluyendo distritos de otro estado o de una escuela de matrícula abierta. El Distrito puede colocar al estudiante en un DAEP del Distrito o en el ambiente de un salón de clase regular.

El Distrito Escolar Independiente, de Austin no discrimina en sus programas y actividades con base en raza, credo, color, origen nacional, edad, género, orientación sexual, discapacidad o dominio del idioma inglés.

El Distrito Escolar Independiente, de Austin cree que un valioso elemento de la educación es el desarrollo del respeto a todos los individuos, cualquiera que sea su raza, color, credo, origen nacional, género, orientación sexual, discapacidad u otros atributos personales.

Norma contra la discriminación sexual en el Distrito Escolar Independiente, de Austin
El Título IX de las Enmiendas a la Educación, de 1972, Ley pública 93-318, y los reglamentos de ahí derivados, requieren que los distritos escolares no discriminen entre los estudiantes con base en el sexo, en sus programas y actividades educacionales. El acoso sexual es una forma de discriminación sexual.

Si usted tiene una pregunta o preocupación sobre discriminación sexual en un programa o actividad educacional, dentro del Distrito Escolar Independiente, de Austin, sírvase comunicarse con Mel Waxler (414-3974), coordinador de Título IX para el Distrito Escolar Independiente, de Austin.

Contacto:
AISD Student Discipline
1111 West 6th Street
Austin, TX 78703
Phone: 512.414.2182
Código de Conducta del Estudiante
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