Expectativas en cuanto a conducta estudiantil Mala conducta en general Programa disciplinario de educatión alternativa (DAEP) Colocación y/o expulsión por ciertas faltas graves Expulsión Colocación en un Programa educacional alternativo de Justicia a Menores Estudiantes con discapacidades  
Código de Conducta
Mala conducta en general

A. DEFINICIÓN DE MALA CONDUCTA EN GENERAL

La conducta prohibida incluye -pero sin limitarse a éstos- los siguientes casos:

Violaciones generales de reglas / misceláneas

  • violar repetidas veces normas de conducta ya comunicadas del plantel o del salón de clase
  • no cumplir con directrices dadas por personal escolar
  • comportarse de cualquier manera que perturbe el ambiente de la escuela o el proceso educacional
  • desobedecer reglas de conducta para autobuses escolares
  • salir sin permiso de terrenos escolares o de eventos patrocinados por la escuela
  • hacer trampa o copiar el trabajo de otro
  • violar el código del vestir del distrito o del plantel
  • hacer apuestas
  • dañar o causar destrozos en propiedad ajena
  • Afear o averiar propiedad escolar -incluidos libros de texto, gavetas, muebles y otro equipo- con garabatos (graffiti) u otros medios.
  • Falsificación de registros, pases, u otros documentos relacionados con la escuela, incluyendo registros impresos y de computadora
  • Emprender una conducta que constituya delito menor criminal
  • cometer hurto, robo o latrocinio
  • emprender cualquier forma de mala conducta que dé a oficiales escolares causa razonable para creer que esa conducta perturbará en medida considerable el programa escolar o incitará a violencia
  • descarga indebida de un extintor de incendios
  • Violar reglas de seguridad
  • Violar cualquier ley local, estatal o federal

Conducta indebida, física o verbal

  • hacer novatadas
  • cometer extorsión, coerción, or chantaje (obtener dinero u otro objeto de valor de otra persona, contra su voluntad), u obligar a alguien a actuar mediante el uso de fuerza o de amenaza de fuerza
  • decir groserías, usar lenguaje vulgar o hacer gestos obscenos
  • emprender una conducta que constituya acoso o abuso sexual, ya de palabra, con ademanes, ya con otra clase de conducta sexual, incluidas las peticiones de favores sexuales
  • decir insultos, ofensas étnicas o raciales, o hacer afirmaciones derogatorias que oficiales escolares tengan motivo para creer que perturbarán el programa escolar o incitarán a violencia
  • provocar pendencias, que se define como expresión escrita u oral o conducta física que una junta directiva de distrito escolar o la persona designada por la junta determinen: 1)que su efecto es hacer daño físico a un estudiante, dañar su propiedad, o infundir en el estudiante un miedo razonable de daño a su persona o a su propiedad; o bien 2) ser bastante grave, persistente o difundida para crear para un estudiante un ambiente educacional de intimidación, de amenaza o de abuso.
  • Acoso, definido como conducta que amenaza con causar daño o lesión corporal a otro estudiante, que lo(a) intimida sexualmente, que causa daño físico a la propiedad de otro estudiante, que somete a otro estudiante a un encierro o restricción físicos o que maliciosa y considerablemente daña la salud o la seguridad física o emocional de otro estudiante.
  • Violencia entre parejas de novios, incluyendo el uso de abuso físico, sexual, verbal o emocional por parte de una persona para lastimar, amenazar, intimidar o controlar a otra persona en relaciones de noviazgo.
  • arrojar objetos que pueden causar lesión corporal o daño a la propiedad
  • pelear
  • hacer acusaciones falsas o engañosas con respecto a la seguridad escolar
  • Acción agresiva o perturbadora o manifestación de grupo que trastorne sustancialmente actividades escolares o interfiera materialmente en ellas establecer un contacto físico o sexual indebido
  • emprender una conducta amenazadora hacia otro estudiante o empleado(a) del distrito o contra su propiedad, incluyendo la creación de una lista de posibles víctimas, definida como lista de personas que son blanco de daño, usando un arma de fuego, una navaja o cualquier otro objeto con la intención de causar daño corporal.
  • Grabar la imagen o voz de otra persona sin su consentimiento previo del individuo(s) que se graba o en alguna manera que disturba el ambiente educacional o que invade la privacidad de otros.

Objetos prohibidos

  • La posesión y el uso de dispositivos zumbadores-voceadores, o de teléfonos celulares deben ser de acuerdo con las normas del Distrito y del plantel.
  • Poseer o usar fósforos (cerillos) o un encendedor
  • Poseer, fumar o usar productos de tabaco
  • Posesion o distribución de material pornográfico
  • Poseer material publicado o electrónico, diseñado para promover o alentar conducta ilegal o que pueda amenazar la seguridad escolar; usar correo electrónico (e-mail) o sitios de la red (Web sites) en la escuela, para fomentar conducta ilegal; o amenazar la seguridad escolar.
  • Comportarse en una forma que contenga los elementos de delito relacionado con pegamento o pintura de aerosol de los que pueda abusarse, o relacionado con sustancias químicas volátiles.
  • Vender, dar, entregar, poseer, usar o estar bajo la influencia de una bebida alcohólica; cometer un acto o falta grave estando bajo la influencia del alcohol.
  • Poseer, vender, usar o distribuir medicinas disponibles sin receta, en una forma que no va de acuerdo con el uso intentado por la medicina -según lo indica el fabricante o se lee en su membrete- o con las reglas del plantel escolar referentes al manejo de esa clase de medicinas
  • violar normas del distrito relativas a tomar en la escuela drogas de receta o de venta libre.
  • abusar de la receta propia de un estudiante, dando una droga de receta a otro estudiante o poseer o estar bajo la influencia de una droga de prescripción de otra persona.
  • poseer equipo (parafernalia) para drogas
  • poseer o vender imitación de drogas o de objetos con intención de que pasen por drogas y contrabando
  • vender, dar, entregar, poseer, usar o estar bajo la influencia de mariguana, de una sustancia controlada o de una droga peligrosa
  • Poseer o usar objetos que en general no se consideran armas, incluidos útiles escolares, cuando el director(a) o su designado(a) determina que existe un peligro.
  • poseer navajas de afeitar, cortadores de cartón, cadenas, o cualquier otro objeto usado de modo que amenace o produzca lesión corporal a otra persona
  • poseer navajas, instrumentos de hojas cortantes,rifles BB guns,rifles de aire, surtidores de sustancias químicas, aerosol irritante/rociador de pimienta, imitación de armas de fuego, instrumentos electrónicos para aturdir, munición, armas hechas en casa y otros objetos peligrosos
  • Usar, exhibir o poseer alguna de estas cosas: un arma de fuego (definida en la página 12), una navaja ilegal, como la que tiene una hoja de más de 5 ˝ pulgadas; un instrumento manual, diseñado para cortar o apuñalar a otro al arrojarlo; una daga, incluido -pero sin limitarse a ellos- un puñal, un estilete y un cuchillo; un puñal bowie, o una espada- un garrote, o un arma prohibida, como un arma explosiva, una ametralladora, un arma de fuego de cañón corto, un silenciador de arma de fuego, un cuchillo de hoja retractable, una manopla para herir, munición que perfora corazas, o un fusil improvisado.

Uso inapropiado de computadoras/Internet/Email:

  • Violar las normas, reglas o acuerdos aceptables del distrito de acceso a computadoras.
  • Intentar dar acceso o circunvenir claves de acceso u otra información relacionada con la seguridad del distrito, estudiantes o empleados o subir o infectar virus para computadora, incluyendo fuera de la propiedad escolar si la conducta ocasiona una disrupción sustancial al medio educacional.
  • Intentar alterar, destruir o desarmar equipo computacional del distrito, datos del distrito, datos de otros u demás sistema de redes conectados al sistema del distrito, incluyendo fuera de la propiedad escolar si la conducta ocasiona una disrupción sustancial al medio educacional.
  • Usar la Internet u otra comunicación electrónica para amenazar estudiantes del distrito, empleados o voluntarios, incluyendo, fuera de la propiedad escolar si la conducta ocasiona una disrupción sustancial al medio educacional.
  • Enviar o poner mensajes electrónicos que sean abusivos, obscenos, con orientación sexual, amenazantes, intimidantes, que dañen la reputación de otros, o sean ilegales, incluyendo fuera de la propiedad escolar si la conducta ocasiona una disrupción sustancial al medio educacional.

Las siguientes definiciones se aplican en todo el texto del Código:

Uso: este término significa que un(a) estudiante ha fumado, ingerido, inyectado, absorbido , inhalado, bebido o de alguna otra manera tomado internamente -en el plantel o fuera de él- una sustancia prohibida, en una ocasión tan reciente que puede ser detectable por lo siguiente -aunque sin limitarse a ello- la apariencia, las acciones, el aliento o el habla del/de la estudiante.

Bajo la influencia: este término significa que hay un impedimento notable en las facultades de un(a) estudiante, debido a alcohol y/o a drogas; sin embargo, el estudiante no necesita estar legalmente intoxicado(a). El impedimento de las facultades, ya físicas, ya mentales de una persona se hace evidente por un patrón de conducta anormal o errático, y/o por la presencia de síntomas físicos de uso de droga o de alcohol.

Posesión: este término significa que la persona tiene cuidado, custodia, control o administración real de un objeto o sustancia. Un(a) estudiante debe considerarse en posesión de alguna sustancia u objeto prohibido o reglamentado por este Código, si la sustancia o el objeto está: (1) en la persona del/de la estudiante, o en su propiedad personal, lo cual incluye -aunque sin limitarse a ello- su ropa, bolso de mano, mochila o portafolios; (2) en cualquier vehículo privado que el/la estudiante use para ir o volver de la escuela, o de actividades relcionadas con ella, incluyendo -pero sin limitarse a ellos- automóvil, camioneta de carga, motocicleta o bicicleta; o (3) en cualquier lugar de propiedad escolar que el/la estudiante use, lo cual incluye -pero sin limitarse a ellos- una gaveta (lócker) o un escritorio.

B. CONSECUENCIAS DE MALA CONDUCTA EN GENERAL

A estudiantes que emprenden alguna forma de mala conducta en general, tal como se define en la Parte A, precedente, se les aplicará la disciplina. La administración del plantel escolar hará un esfuerzo de buena fe por contactar a alguno de los padres/custodio legal, por lo que se refiera a cualquier violación del Código de conducta estudiantil, dentro de un período razonable de tiempo. La medida disciplinaria se aplicará mediante el uso de alguna técnica apropiada de administración de disciplina, de la lista de la página 4, mediante la remoción del estudiante del ambiente de su salón de clase regular y su colocación en un programa de educación alternativo (ver III. B. "Remoción a un programa de educación alternativa"), o mediante la suspensión del estudiante, según las siguientes provisiones:

Remoción por orden del maestro(a) [TEC 37.002(b)(d)]
Un maestro(a) está autorizado(a) para remover a un(a) estudiante. Puede sacarse de la clase a un(a) estudiante que el maestro(a) haya comprobado que estorba repetidas veces la capacidad del maestro(a) de comunicarse de modo efectivo con los estudiantes de la clase, o que estorba la capacidad de aprender de sus compañeros de clase; también puede sacarse de la clase a un(a) estudiante cuya conducta el maestro(a) determina que es tan rebelde, trastornadora o abusiva, que estorba gravemente la capacidad del maestro(a) de comunicarse de modo efectivo con los estudiantes de la clase, o que estorba la capacidad de aprender de sus compañeros de clase [TEC 37.002(b)]. Un maestro(a) o un administrador(a) puede también sacar de la clase a un(a) estudiante, por una falta por la que puede suspenderse a un(a) estudiante y/o colocársele en un programa disciplinario de educación alternativa. [TEC 37.002(d)]. Si las siguientes faltas se cometen en contra del maestro(a), el/la estudiante no puede volver a la clase sin el consentimiento del maestro(a): asalto con lesión corporal, asalto agravado, asalto sexual o asalto sexual agravado. El Director, o un administrador apropiado debe enviar una copia de la documentación del maestro(a), o de la violación del Código de conducta a uno de los padres/custodio legal del estudiante, dentro del término de 24 horas después de haberla recibido.

Conferencia
Cuando se saca del salón de clase regular a un(a) estudiante, dentro del término de tres días de escuela, debe programarse una conferencia con uno de los padres/custodio legal del estudiante, el maestro(a) y el/la estudiante. Dependiendo de la conferencia, el Director u otro administrador apropiado puede colocar al estudiante:

  • en otro salón de clase apropiado
  • en suspensión
  • en suspensión en la escuela
  • en un programa disciplinario de educación alternativa.

(Ver página 15, para estudiantes con discapacidades.)

Después de la conferencia, el Director dará aviso al estudiante y a sus padres de las consecuencias de la violación al Código de conducta estudiantil cometida por el/la estudiante. Cuando se haya sacado formalmente de la clase a un(a) estudiante, el Director u otro administrador no podrá hacer volver al estudiante a la clase de ese maestro(a) sin el consentimiento apropiado del maestro(a), a menos que el Comité para revisión de colocación (que se describe a continuación) determine que la clase del maestro(a) es la mejor o la única alternativa.

Comité para revisión de colocación [TEC 37.003]
Cada escuela establecerá un comité de tres miembros, compuesto de dos maestros(as), elegidos por el profesorado y un miembro más elegido por el Director. Además, habrá otro miembro disponible, elegido por el profesorado. El propósito de este comité es, por un lado determinar la colocación de un estudiante cuando el maestro(a) se niega a que ese(a) estudiante regrese a su clase; y por otro hacer recomendaciones al Distrito sobre la readmisión de estudiantes expulsados.

Suspensión [TEC 37.005]
Puede suspenderse a estudiantes por cualquier forma de conducta de la lista que aparece en el Código de conducta estudiantil como violación por mala conducta en general, colocación en programa disciplinario de educación alternativa, u ofensa digna de expulsión. Además, pueden usarse suspensiones para estudiantes que hayan cometido una falta digna de remoción o expulsión, y para la que esté pendiente una conferencia o audiencia. La ley del estado permite que por alguna falta se suspenda de la escuela a un estudiante por un tiempo hasta de tres días de escuela, sin límite en cuanto al número de veces que puede suspenderse a un estudiante en un semestre o en un año escolar (Ver página 15, para estudiantes con discapacidades.) A un(a) estudiante que haya que suspender, se le concederá el debido proceso, mediante una conferencia informal en la que el Director otro administrador apropiado informe al estudiante sobre la conducta de que se le acusa y le dé la oportunidad de explicar su versión del incidente. La duración de la supensión de un(a) estudiante -que no puede ser de más de tres días de escuela- la determinará el Director u otro administrador apropiado. Se dará aviso a uno de los padres o al custodio legal. En el caso de estudiantes de primaria, los padres tienen opción a supervisar a su hijo(a) en casa o pedir que se le asigne al programa de suspensión en la escuela ACES, si hay espacio disponible. Cualquier restricción en cuanto a participación en actividades extracurriculares y no curriculares patrocinadas por la escuela o relacionadas con ella, la decidirá el Director u otro administrador apropiado.

El Distrito Escolar Independiente, de Austin no discrimina en sus programas y actividades con base en raza, credo, color, origen nacional, edad, género, orientación sexual, discapacidad o dominio del idioma inglés.

El Distrito Escolar Independiente, de Austin cree que un valioso elemento de la educación es el desarrollo del respeto a todos los individuos, cualquiera que sea su raza, color, credo, origen nacional, género, orientación sexual, discapacidad u otros atributos personales.

Norma contra la discriminación sexual en el Distrito Escolar Independiente, de Austin
El Título IX de las Enmiendas a la Educación, de 1972, Ley pública 93-318, y los reglamentos de ahí derivados, requieren que los distritos escolares no discriminen entre los estudiantes con base en el sexo, en sus programas y actividades educacionales. El acoso sexual es una forma de discriminación sexual.

Si usted tiene una pregunta o preocupación sobre discriminación sexual en un programa o actividad educacional, dentro del Distrito Escolar Independiente, de Austin, sírvase comunicarse con Mel Waxler (414-3974), coordinador de Título IX para el Distrito Escolar Independiente, de Austin.

Contacto:
AISD Student Discipline
1111 West 6th Street
Austin, TX 78703
Phone: 512.414.2182
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