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Servicios de Dislexia y 504
Diagrama de comparación: IDEA* y Sección 504
  IDEA Sección 504

PROPÓSITO

Asegurar que todos los niños con discapacidades dispongan de una educación pública y gratuita adecuada.

Prohibir discriminación basada en la discapacidad en cualquier programa que reciba fondos federales.

QUIÉN ESTÁ PROTEGIDO

Se enumeran 13 categorías de las condiciones correspondientes.

Mucho más amplio. Un estudiante es elegible en cuanto responda a la definición de persona impedida; o sea, que tenga un impedimento físico o mental que limite sustancialmente una actividad vital mayor, que tenga la debida constancia del mismo, o que otros lo consideren impedido. Los padres también están protegidos.

DEBER DE PROPORCIONAR UNA EDUCACIÓN GRATIS APROPIADA

Ambas cosas requieren que se proporcione una educación gratuita apropiada a estudiantes cubiertos, incluyendo la instrucción individualmente diseñada.

"Apropiada" significa una educación comparable a la que se imparte a estudiantes no impedidos.

Requiere que el distrito proporcione los IEP. "Educación apropiada" significa un programa diseñado para proporcionar "beneficios educacionales".

EDUCACIÓN ESPECIAL como distinta de EDUCACIÓN GENERAL

Un estudiante es elegible para recibir servicios de IDEA solo si el equipo multidisciplinario determina que el estudiante tiene una de las condiciones de impedimento y necesita educación especial.

Un estudiante es elegible con tal que cumpla con la definición de persona calificada como impedida; es decir, que tenga un impedimento físico o mental que limite sustancialmente una actividad vital mayor, o que otros lo consideren como impedido. No se requiere que el estudiante necesite educación especial para estar protegido.

FINANCIAMIENTO

Si un estudiante es elegible para IDEA, el distrito recibe financiamiento adicional.

No se proporcionan fondos adicionales.

ACCESIBILIDAD

No se menciona específicamente aunque, si deben hacerse modificaciones para impartir una educación gratuita apropiada a un estudiante, IDEA la requiere.

Reglamentos detallados con respecto a la accesibilidad al edificio y al programa.

LOCALIZACIÓN INFANTIL

Ambos requieren actividades que el niño encuentre.

 

AVISO GENERAL

Requiere notificación de derechos parentales.

Los distritos deben incluir aviso de no discriminación en manuales de empleados, padres y estudiantes, y deben designar el coordinador de distrito de 504.

AVISO GENERAL (continúa)

Ambos requieren aviso al padre o custodio legal, con respecto a identificación, evaluación y colocación.

 

AVISO Y CONSENTIMIENTO

Requiere aviso escrito.

Requiere aviso en Texas.

Las provisiones en cuanto al aviso son más completas y especifican lo que el aviso debe proporcionar.

 

El aviso escrito se requiere antes de cualquier cambio en colocación.

Requiere aviso antes de "un cambio significativo en colocación".

Requiere consentimiento para evaluación y colocación iniciales.

El consentimiento no se requiere; pero, si se sospecha una condición de impedimento según IDEA, esos reglamentos deben seguirse.

EVALUACIONES

Los reglamentos son semejantes.

 

Requiere consentimiento antes de hacer la evaluación inicial.

Requiere aviso, no consentimiento. Sin embargo, en Texas, se requiere consentimiento.

Las reevaluaciones deben hacerse al menos cada tres (3) años.

Requiere reevaluaciones periódicas.

Provee a evaluaciones independientes.

No se requiere.

DETERMINACIÓN DE ELEGIBILIDAD, PROGRAMA Y COLOCACIÓN

Las hace el comité de admisión, revisión y despido (ARD). Un padre/madre es miembro del comité.

Las hace un grupo de personas conocedoras del niño, de los datos de evaluación y de opciones de colocación. La participación parental no se menciona en los reglamentos pero sería inteligente que el distrito invitara a uno de los padres a la junta.

PROCEDIMIENTO DE QUEJAS

IDEA no requiere procedimiento de quejas ni oficial para cumplimiento.

Los distritos con más de 15 empleados deben designar un empleado como responsable de asegurar que el distrito cumpla con Sección 504 y ofrezca un procedimiento de quejas (audiencia informal ante un miembro del personal del distrito), a padres, estudiantes y empleados.

PROCESO DEBIDO

Ambos requieren que los distritos ofrezcan audiencias imparciales a padres o custodios legales que no estén de acuerdo con la identificación, la evaluación o la colocación de un estudiante con discapacidades.

 

Las audiencias las dirige un oficial de audiencias del estado (que sea abogado). De las decisiones puede apelarse al tribunal.

Las audiencias las dirige a nivel local una persona imparcial, no conectada con el distrito escolar. No necesita ser abogado. De las decisiones puede apelarse al tribunal.

APLICACIÓN

TEA vigila el cumplimiento. TEA recibe también y resuelve las quejas referentes a IDEA.

La oficina de Derechos civiles no ejecuta. Hace la aplicación la oficina de Derechos civiles (oficina regional: Dallas, TX) por investigación de las quejas y actividades de vigilancia controlada.

EMPLEO

No hay provisiones.

El empleo de personas con discapacidades está reglamentado.

*IDEA = Ley de educación a individuos con discapacidades (Ley de Educación especial).

Fuente:  Margaret O. Thompson, TEA

Dyslexia and 504 Services
906 West Milton St., Room 101
Austin, TX 78704
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Fax: 512.841.0890