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IDEA |
Sección 504 |
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PROPÓSITO
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Asegurar que todos los niños con discapacidades dispongan de una educación pública y gratuita adecuada.
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Prohibir discriminación basada en la discapacidad en cualquier programa que reciba fondos federales.
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QUIÉN ESTÁ PROTEGIDO
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Se enumeran 13 categorías de las condiciones correspondientes.
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Mucho más amplio. Un estudiante es elegible en cuanto responda a la definición de persona impedida;
o sea, que tenga un impedimento físico o mental que limite sustancialmente una actividad vital mayor, que tenga la
debida constancia del mismo, o que otros lo consideren impedido. Los padres también están protegidos.
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DEBER DE PROPORCIONAR UNA EDUCACIÓN GRATIS APROPIADA
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Ambas cosas requieren que se proporcione una educación gratuita apropiada a estudiantes cubiertos,
incluyendo la instrucción individualmente diseñada.
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"Apropiada" significa una educación comparable a la que se imparte a estudiantes no impedidos.
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Requiere que el distrito proporcione los IEP. "Educación apropiada" significa un programa diseñado
para proporcionar "beneficios educacionales".
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EDUCACIÓN ESPECIAL como distinta de EDUCACIÓN GENERAL
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Un estudiante es elegible para recibir servicios de IDEA solo si el equipo multidisciplinario determina
que el estudiante tiene una de las condiciones de impedimento y necesita educación especial.
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Un estudiante es elegible con tal que cumpla con la definición de persona calificada como impedida;
es decir, que tenga un impedimento físico o mental que limite sustancialmente una actividad vital mayor, o que otros lo
consideren como impedido. No se requiere que el estudiante necesite educación especial para estar protegido.
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FINANCIAMIENTO
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Si un estudiante es elegible para IDEA, el distrito recibe financiamiento adicional.
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No se proporcionan fondos adicionales.
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ACCESIBILIDAD
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No se menciona específicamente aunque, si deben hacerse modificaciones para impartir una educación
gratuita apropiada a un estudiante, IDEA la requiere.
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Reglamentos detallados con respecto a la accesibilidad al edificio y al programa.
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LOCALIZACIÓN INFANTIL
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Ambos requieren actividades que el niño encuentre.
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AVISO GENERAL
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Requiere notificación de derechos parentales.
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Los distritos deben incluir aviso de no discriminación en manuales de empleados, padres y estudiantes,
y deben designar el coordinador de distrito de 504.
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AVISO GENERAL (continúa)
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Ambos requieren aviso al padre o custodio legal, con respecto a identificación, evaluación y colocación.
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AVISO Y CONSENTIMIENTO
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Requiere aviso escrito.
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Requiere aviso en Texas.
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Las provisiones en cuanto al aviso son más completas y especifican lo que el aviso debe proporcionar.
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El aviso escrito se requiere antes de cualquier cambio en colocación.
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Requiere aviso antes de "un cambio significativo en colocación".
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Requiere consentimiento para evaluación y colocación iniciales.
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El consentimiento no se requiere; pero, si se sospecha una condición de impedimento según IDEA, esos
reglamentos deben seguirse.
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EVALUACIONES
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Los reglamentos son semejantes.
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Requiere consentimiento antes de hacer la evaluación inicial.
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Requiere aviso, no consentimiento. Sin embargo, en Texas, se requiere consentimiento.
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Las reevaluaciones deben hacerse al menos cada tres (3) años.
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Requiere reevaluaciones periódicas.
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Provee a evaluaciones independientes.
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No se requiere.
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DETERMINACIÓN DE ELEGIBILIDAD, PROGRAMA Y COLOCACIÓN
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Las hace el comité de admisión, revisión y despido (ARD). Un padre/madre es miembro del comité.
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Las hace un grupo de personas conocedoras del niño, de los datos de evaluación y de opciones de
colocación. La participación parental no se menciona en los reglamentos pero sería inteligente que el distrito
invitara a uno de los padres a la junta.
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PROCEDIMIENTO DE QUEJAS
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IDEA no requiere procedimiento de quejas ni oficial para cumplimiento.
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Los distritos con más de 15 empleados deben designar un empleado como responsable de asegurar que
el distrito cumpla con Sección 504 y ofrezca un procedimiento de quejas (audiencia informal ante un miembro del
personal del distrito), a padres, estudiantes y empleados.
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PROCESO DEBIDO
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Ambos requieren que los distritos ofrezcan audiencias imparciales a padres o custodios legales
que no estén de acuerdo con la identificación, la evaluación o la colocación de un estudiante con discapacidades.
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Las audiencias las dirige un oficial de audiencias del estado (que sea abogado). De las decisiones
puede apelarse al tribunal.
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Las audiencias las dirige a nivel local una persona imparcial, no conectada con el distrito escolar.
No necesita ser abogado. De las decisiones puede apelarse al tribunal.
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APLICACIÓN
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TEA vigila el cumplimiento. TEA recibe también y resuelve las quejas referentes a IDEA.
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La oficina de Derechos civiles no ejecuta. Hace la aplicación la oficina de Derechos civiles
(oficina regional: Dallas, TX) por investigación de las quejas y actividades de vigilancia controlada.
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EMPLEO
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No hay provisiones.
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El empleo de personas con discapacidades está reglamentado.
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